A- de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jose Dumar Rodriguez·Demandado Eps Sos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Laboral del Circuito y Civil Municipal de Puerto Tejada (Cauca).
El despacho judicial con categoría de circuito tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo.
La Sala Plena rechaza esta actuación y precisa que no le es dable a una autoridad judicial determinar en el estudio preliminar correspondiente a la admisión de la demanda, que la misma debe ser conocida por los jueces municipales.
Se dirime el asunto ordenando enviar el expediente al que se le repartió en primer término, esto es, al Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada.
Se previene a esta autoridad para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 29 de noviembre de 2017, que profirió el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada-Cauca, mediante el cual se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela presentada por el ciudadano José Dumar Rodríguez, contra la EPS Servicio Occidental de Salud (S.O.S).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3158 al Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada-Cauca, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. PREVENIR al Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada-Cauca, para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Civil Municipal de Puerto Tejada- Cauca la decisión adoptada en esta providencia, así como a las partes del proceso de tutela.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.